Estudiante: Jose Elkin Herrera Novoa
El propósito fundamental de esta tesis es identificar, a partir del estudio de sus sentencias de fondo, cuál es el estándar de prueba que emplea la Corte IDH para determinar la responsabilidad internacional de los Estados. En razón a que ninguno de los instrumentos jurídicos que regulan el proceso hacen mención a un estándar o medida de prueba necesaria para dar por establecida la responsabilidad estatal, y estando regido por el sistema de libre valoración, los jueces interamericanos, desde la primera de la primera sentencia de fondo (Velasquez Rodriguez vs Honduras, 1988), advirtieron que para el efecto no estan sujetos a un “quantum de prueba” fijo, como suele estarlo un juez nacional en virtud del tipo de proceso de que se trate. Ello significa la libertad de fijar, en cada caso, la medida de prueba necesaria para dar por establecida la responsabilidad oficial, cuyo rigor está condicionado por factores tan variados como las exigencias e interés de la justicia, la actitud o posición de las partes, la dificultad excepcional para probar los hechos, la naturaleza y gravedad inusitada de las violaciones alegadas, así como el contexto particular al que se adscriben. (Radilla Pacheco vs México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 2009, párrafo 92)
Comentarios