Estudiante: Fernando Martínez Ureña
Los intereses de quienes participan dentro de un proceso judicial, partes y apoderados, son comúnmente contrapuestos, su impulso para actuar judicialmente nace del deseo de conseguirlos y favorecerse con la decisión que tome el juez en cada caso, razón por la cual, la sentencia judicial que resuelve el conflicto, en muy pocos casos deja satisfechos a todas las partes, generando reproche o insatisfacción de lo ordenado por el juez y de los argumentos utilizados.
En ese escenario, la prueba de oficio como institución jurídica, tiene un papel polémico, sin ser la que resuelva de fondo el conflicto en un plano material, genera reparos desde diferentes lógicas por las partes en el proceso: i. desde inconformidad por no ejercitar la iniciativa judicial probatoria, que hubiera podido ser al decretar una o varias pruebas de oficio por parte del juez, en donde se aduciría por la parte a quien le favorezca la prueba, que se debió proceder a hacerlo, pues de tal manera, se hubiera encontrado la verdad y obtenido la anhelada justicia para sí; ii. por ejercitarla, evento en el cual la parte a quien le desfavorece pensará en parcialidad, desconocimiento del principio de igualdad, violación al debido proceso; iii. desde la perspectiva del juez, donde podría tener la regla de no ejercitar la prueba de oficio, porque es partidario de no inmiscuirse en cargas que les corresponde a las partes; y iv. que el juez tenga como regla absoluta decretar pruebas de oficio sin hacer reparo si se vulneran derechos de las partes o no.
Las anteriores ópticas no son ajenas al proceso contencioso administrativo colombiano, en donde la prueba de oficio es procedente y válida, pues se encuentra regulada por norma expresa, específicamente, el artículo 213 del CPACA; sin embargo, lo cierto es que los argumentos que se plantean en muchos de los casos, en pro y en contra de este tipo de pruebas, parecen presentarse como vencedores únicos e irreconciliables. Cuando lo cierto es, que la iniciativa judicial probatoria no se trata de una regla absoluta, sino que debe ser ejercida en un contexto de los aconteceres o pormenores de cada proceso judicial, entendiendo que hay otras reglas que deben ser tenidas en cuenta para su decreto, por citar, alguna “el cumplimiento de cargas probatorias”. Con todo, no existe un análisis entre la facultad-deber de decretar pruebas de oficio que sirva de directriz judicial o que sirva de control, bien para exigir razonablemente su decreto o controlar el exceso en el ejercicio de tal potestad.
Para dar respuesta a la pregunta de investigación, tomamos como objetivos la determinación de la finalidad del proceso contencioso administrativo, revisando las actuaciones de las partes y del juez al interior del mismo, y analizar los argumentos a favor y en contra de la prueba de oficio, como las actuaciones propias del proceso y la naturaleza de los medios de control. Por ello, se adelantará un estudio exploratorio-analítico, tomando como punto de partida a diversos autores con la lógica de la prueba de oficio en el procedimiento civil, la finalidad pública del proceso con sus más importantes representantes , y la finalidad privada del proceso representada por James Goldschmidt, Isidoro Eisner y Adolf Wach, Adolfo Alvarado Velloso , Hugo Botto Oakley y Bruno Cavallone; y recayendo a un análisis de la finalidad del proceso que se tramita ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, partiendo de los medios de control, que nos permita concluir la identidad del proceso contencioso administrativo.
Sobre éste tema de la prueba de oficio en materia contencioso administrativo, encontramos unas obras, que sirven como punto de partida, tales como: i) “La iniciativa Judicial Probatoria: La prueba de oficio en el proceso contencioso administrativo” , y ii) “La prueba de oficio: Análisis desde una perspectiva del pensamiento complejo”, en la que se toman posturas y argumentos a favor y en contra de la prueba de oficio, pero con clara tendencia a ser autores que están de acuerdo o no con la iniciativa judicial en temas probatorios; y desde luego, algunos criterios que se pueden extraer por pronunciamientos de las altas corporaciones judiciales colombianas. Pero que, en síntesis, no se observa un análisis de procedencia de la prueba de oficio.
La mayor parte de los estudios de la prueba de oficio se ha dado en el derecho procesal civil, y que en suma sus conclusiones o aportes académicos, doctrinarios e incluso jurisprudenciales se han trasladado sin más al proceso contencioso administrativo, pasándose por alto que ésta jurisdicción (la contencioso administrativo) está instituida para resolver determinados conflictos, que implica un juez con conocimientos diferentes, con una lógica del ordenamiento jurídico con unas características y sujetos que en esencia se distancian de los conflictos entre particulares, puesto que, le es propia una desigualdad entre administrados y administración, concebida en la existencia de unas prerrogativas para el Estado, y que las actuaciones previas al conflicto las arropa la convicción de que fueron proferidas conforme al ordenamiento jurídico (presunción de legalidad). Es el juez del Estado.
Existen deberes que se imponen al juez de la jurisdicción contencioso administrativo, y que surgen de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) que fortalecen una visión diferente al derecho privado y al derecho procesal civil, pues existen instituciones que son propias, verbigracia, en algunas oportunidades el inicio de proceso le corresponde al juez (Ej. control inmediato de legalidad ), debe impedir que inicie o continúe el proceso por la configuración de la caducidad, le corresponde la declaración oficiosa de excepciones previas, en la audiencia inicial declarar la cosa juzgada, la transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva, éstas últimas, aun cuando no se hayan propuesto como excepciones; la facultad de inaplicar actos administrativos en todos los procesos que se encuentren bajo su conocimiento (excepción de ilegalidad ), la obligatoriedad de continuar con algunos procesos judiciales por no ser procedente el desistimiento. Las actuaciones o decisiones que debe adelantar el juez, y que fueron recién anotadas, dan cuenta de una mayor presencia del sistema inquisitivo en la jurisdicción contencioso administrativo de lo que se podría pensar; pero se ha acudido y la práctica así lo indica, que por regla general hemos aplicado instituciones en donde su desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinario es el derecho procesal civil, que en esencia es dispositivo.
Tomando como punto de partida la pregunta de investigación y el planteamiento del problema del anteproyecto de tesis; se marca la relevancia en tanto lo pretendido es proponer un test, un checklist que permita tener unos parámetros más claros para determinar cuando el juez debe decretar pruebas de oficio, y que en el mismo sentido permita dar claridad cuando debe abstenerse de acudir a tal iniciativa, además, que los sujetos procesales tengan los fundamentos para exigir el despliegue de actividad probatoria de oficio de ser necesario, o por qué no decirlo, oponerse razonadamente a tal ejercicio.
La columna vertebral del test que se adelantará, deberá partir de la información que obtenga de la finalidad del proceso con las particularidades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, un análisis de los sistemas procesales que permean este proceso, y a los argumentos a favor y en contra de la prueba de oficio.
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